jueves, 28 de julio de 2022

En defensa de Laura Borràs.

Laura Borràs, Presidenta del Parlament de Catalunya ha sido ha sido suspendida como diputada y, obviamente, como Presidenta. Ha sido suspendida en virtud de un reglamento que los propios diputados se dieron un día que decidieron cogérsela con papel de fumar, pero no por el tramo que tocaba.

Nadie es culpable hasta que no se demuestra que lo es. Para cumplir esta máxima, nuestra justicia, y todas las que intentan parecer justas, se basan en tres premisas:

  1. Las pruebas deben demostrar que lo que supuestamente se hizo, en realidad se hizo.
  2. Las pruebas se deben haber obtenido lícitamente.
  3. Lo que se hizo se encuadra en alguno de los supuestos que la ley prevé como punibles.
Los diputados, alarmados porque los votantes estábamos hasta el níspero de tantos casos de corrupción, decidieron que a ellos se les debía exigir más. Y me parece bien, los representantes del pueblo deben ser más honrados que el pueblo. Pero escogieron mal dónde poner la linde.

Podían haber puesto la linde en el punto 3. El punto 3 dice que hay cosas que están feas, pero no son delito. Robar 20€ es robo, pero robar un millón es delito. Otorgar un contrato público de tropecientos millones a dedo es delito, pero otorgar un contrato público de cinco mil euros a dedo no lo es. Si en el transcurso del juicio se descubre que Borràs adjudicó contratos de bajo importe a su amigo por la patilla, penalmente sería inocente pero tendría sentido suspenderla como diputada.

Podían haber puesto la linde en el punto 2. El punto 2 dice que hay cosas que son delito, pero que si nos hemos enterado de manera ilegal que se han hecho, no se puede condenar al que las ha hecho. El ejemplo más espectacular que recuerdo es el del caso Naseiro. Unas escuchas telefónicas demostraban que un PP (iniciales de partido político) se lo había llevado crudo. Pero, como esas escuchas telefónicas no se habían realizado correctamente, el juez tenía que hacer como si no las hubiese oído y absolver a los acusados. No podemos llevarlos al trullo, pero tiene sentido que no les dejemos legislar sobre nuestras vidas.

Pero pusieron la linde en el punto 1. Todavía no se ha demostrado que Laura Borràs troceó los contratos. ¿Y si resulta que no los troceo?

PD 1. Si el reglamento está mal (y yo creo que está mal), cámbiese. Pero, hasta que no se cambie, aplíquese.

PD 2. Por lo que se ha hecho público, tiene pinta que el juicio acabará en el punto 2, el punto 3 o el punto 4. No lo he mencionado hasta ahora, pero el punto 4 es que se cumplen todos los requisitos para condenar al acusado. En cualquiera de estos tres caso, ese sería el momento correcto de suspender a LB, no antes.

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